Es necesario aclarar respecto al Proceso de Solución Amistosa - que en los artículos 48.1.f de la Convención Americana y 40.1 del Reglamento de la CIDH se expresa que “la Comisión, en cualquier etapa del examen de una petición o caso en el que se alegue una violación a los derechos humanos, por iniciativa propia o a solicitud de las partes, se pondrá a disposición de éstas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos establecidos en la Convención, la Declaración y otros instrumentos aplicables…” . Es decir, no hay una etapa predeterminada para el Proceso de Solución Amistosa, este puede darse en cualquier momento del proceso ante la CIDH.
El procedimiento de solución amistosa se inicia y continúa con base en el consentimiento de las partes. La Comisión “podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos” (artículo 40, incisos 2 y 4 del Reglamento).
La Convención Americana diseñó – para los procedimientos de soluciones amistosas - un mecanismo basado en un esquema de justicia distributiva, y no en un esquema de justicia conmutativa, aunque en el marco de aquella se admitan técnicas propias de ésta. Pero la rectoría procesal la sigue teniendo el sentido distributivo de la justicia que se persigue dentro del sistema interamericano. Se busca lograr una solución amistosa que esté fundada en el respeto de los derechos humanos reconocidos por la CADH y no en la satisfacción recíproca de los intereses y necesidades de las partes litigiosas.
En síntesis, el proceso de solución amistosa es la negociación entre el Estado y los peticionarios del texto de un Acuerdo que contemple todas las pretensiones (morales, básicas, materiales, pecuniarias, etc.) reclamadas por los peticionarios y que hayan sido aceptadas por el Estado en cuestión. Dicho documento debe ser suscripto por ambas partes y a partir de la firma, corresponde a la CIDH realizar el seguimiento al cumplimiento de las cláusulas que contenga el Acuerdo.
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