Esta denuncia - antes de ser rechazada o admitida por la CIDH - debe ser analizada y profundizada para lo que generalmente se solicita al Estado denunciado una ampliación de la información remitida por el peticionario, lo que se denomina “solicitud de información” y sería la etapa inicial. Luego, la misma denuncia podría convertirse en Petición cuando la CIDH ha decidido tomarla, o bien ser archivada cuando ha decidido no tomarla. Esto no significa que han admitido la denuncia, sino que la misma proseguirá su trámite para la Admisibilidad.
La siguiente etapa es la de la Admisibilidad , en este momento del proceso la PETICIÓN está siendo analizada por la Comisión en base a los requisitos de forma que enuncia el Reglamento de la CIDH en sus Artículos 31, 32, 33 y 34: agotamiento de los recursos internos, plazo para la presentación de peticiones, duplicación de procedimientos y otras causales de inadmisibilidad. La CIDH solicita al Estado afectado sus observaciones al respecto. Una vez que la CIDH admita la Petición porque ha reunido todos los requisitos para que así sea, dicta un Informe de Admisibilidad y la misma se convierte en Caso.
Por último, si el Caso no pudiera resolverse mediante el proceso de Solución Amistosa – tema que se abarcará más adelante – el mismo debe proseguir hasta llegar a la etapa de Fondo en la que la CIDH analiza el contenido de la denuncia. Tras este análisis, el Caso puede ser elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) o bien, la CIDH emite recomendaciones para el Estado involucrado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario