miércoles, 22 de agosto de 2012

PARTE II. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (conocida también como CIDH) es uno de los dos órganos del SIDH en las Américas, creada en el año 1959. Tiene su sede en Washington, D.C. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia, siendo el otro órgano la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José, Costa Rica. Costa Rica. Además, es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA, de 1948, y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, creada en el año 1969. (www.cidh.oas.org).

Para ilustrar brevemente la situación jurídica en la que se encuentra nuestro país ante dichos documentos internacionales: el Estado paraguayo firmó ambos en sus respectivos años de creación, 1948 y 1969, y los ratificó en 1950 y 1989.

La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) protege los siguientes derechos:

1)El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, 2) el derecho a la vida, 3) el derecho a la integridad personal, 4) el derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud y servidumbre, 5) el derecho a la libertad personal, 6) el derecho a las garantías judiciales, 7) el principio de legalidad y de no retroactividad, 8) el derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial, 9) el derecho a la protección de la honra y la dignidad, 10) el derecho a la libertad de conciencia y de religión, 11) la libertad de pensamiento y de expresión, 12) el derecho de rectificación o respuesta, 13) el derecho de reunión, 14) la libertad de asociación, 15) el derecho a la protección de la familia, 16) el derecho al nombre, 17) los derechos del/a niño/a, 18) el derecho a la nacionalidad, 19) el derecho a la propiedad privada, 20) el derecho de circulación y de residencia, 21) el derecho a la igualdad ante la ley, 22) el derecho a la protección judicial, 23) el derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

Entre sus funciones, la CIDH recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, en conformidad con los artículos 44 a 51 de la Convención Americana, los artículos 19 y 20 de su Estatuto y los artículos 22 a 50 de su Reglamento. (www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2011/Cap.2.doc)

Un dato interesante es que en el año 2010, la CIDH recibió miles de denuncias que dieron lugar a más de 14.000 peticiones o casos (“Sistema de Peticiones y Casos”, Folleto Informativo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2010), lo cual representó también una carga importante de trabajo para la propia Comisión.

Nuestro país es miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo la reciente salida de Venezuela tanto de la CIDH como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el otro organismo del Sistema ha causado gran conmoción no solo en ese país sino a nivel regional. Al respecto, encontré una fotografía que me pareció interesante analizar:

¿Qué nos quiere decir esta imagen?


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