jueves, 30 de agosto de 2012

¿CUAL ES LA SITUACIÓN DEL ESTADO PARAGUAYO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)?

El Estado paraguayo cuenta actualmente, entre Peticiones y Casos, con un total de 35 procesos ante la CIDH, los mismos son llevados a esta instancia por particulares que denuncian al Estado por supuestas violaciones – las mismas deben ser comprobadas - de Derechos Humanos consagradas en la Convención, como ya se mencionó en párrafos anteriores.
Los procesos ante la CIDH que afectan al Paraguay versan – principalmente - sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura militar stronista (desapariciones forzadas), niños soldados fallecidos y desaparecidos, comunidades indígenas que reclaman la reivindicación de sus tierras ancestrales, falencias en procesos judiciales internos, entre otros.
En lo últimos años, se intentó con la firma de Acuerdos de solución amistosa reparar más efectiva y directamente a la víctima, evitar extender el proceso ante la CIDH – gravoso y desgastante para ambas partes – y por último, que el caso no sea elevado a la jurisdicción de la Corte Interamericana de DDHH.
Las negociaciones del proceso de Solución Amistosa son coordinadas por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, acompañada por otras instituciones estatales.
De 2009 al 2011, el Paraguay suscribió un total de ocho Acuerdos de Solución Amistosa en diferentes Casos y Peticiones en trámite ante la CIDH – cinco durante la visita de la Presidenta y el Vicepresidente de la CIDH en agosto de 2011 - hecho sin precedentes en la historia de nuestro país y en la del Sistema Interamericano, lo cual significa un avance importante y significativo en materia de Derechos Humanos en el Paraguay ilustrando el compromiso y el respeto a la dignidad de todos los ciudadanos.   
Acompaño el texto del Acuerdo de Solución Amistosa de un emblemático Caso del Estado paraguayo Nº 12.359 “CRISTINA AGUAYO ORTIZ” firmado en agosto de 2011: http://www.mre.gov.py/v1/DDHH/descargas/acuerdos/acuerdo-cristina-aguayo-y-otros.pdf.



PARTE VI. ¿EN QUE CONSISTE EL PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA?

Es necesario aclarar respecto al Proceso de Solución Amistosa - que en los artículos 48.1.f de la Convención Americana y 40.1 del Reglamento de la CIDH se expresa que “la Comisión, en cualquier etapa del examen de una petición o caso en el que se alegue una violación a los derechos humanos, por iniciativa propia o a solicitud de las partes, se pondrá a disposición de éstas, a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos establecidos en la Convención, la Declaración y otros instrumentos aplicables…” . Es decir, no hay una etapa predeterminada para el Proceso de Solución Amistosa, este puede darse en cualquier momento del proceso ante la CIDH.

El procedimiento de solución amistosa se inicia y continúa con base en el consentimiento de las partes. La Comisión “podrá dar por concluida su intervención en el procedimiento de solución amistosa si advierte que el asunto no es susceptible de resolverse por esta vía, o alguna de las partes no consiente en su aplicación, decide no continuar en él, o no muestra la voluntad de llegar a una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos” (artículo 40, incisos 2 y 4 del Reglamento).

La Convención Americana diseñó – para los procedimientos de soluciones amistosas - un mecanismo basado en un esquema de justicia distributiva, y no en un esquema de justicia conmutativa, aunque en el marco de aquella se admitan técnicas propias de ésta. Pero la rectoría procesal la sigue teniendo el sentido distributivo de la justicia que se persigue dentro del sistema interamericano. Se busca lograr una solución amistosa que esté fundada en el respeto de los derechos humanos reconocidos por la CADH y no en la satisfacción recíproca de los intereses y necesidades de las partes litigiosas.

En síntesis, el proceso de solución amistosa es la negociación entre el Estado y los peticionarios del texto de un Acuerdo que contemple todas las pretensiones (morales, básicas, materiales, pecuniarias, etc.) reclamadas por los peticionarios y que hayan sido aceptadas por el Estado en cuestión. Dicho documento debe ser suscripto por ambas partes y a partir de la firma, corresponde a la CIDH realizar el seguimiento al cumplimiento de las cláusulas que contenga el Acuerdo. 

Para que tengan una idea de cómo es un Acuerdo de Solución Amistosa, les presento un modelo que corresponde al Caso Nº 12.191 "María Mamérita Mestanza Chávez" del Estado de Perú: http://www.womenslinkworldwide.org/pdf_pubs/es_pub_cuerpos7.pdf.  

PARTE III. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) EN UN LENGUAJE AMENO Y SENCILLO.

 El proceso ante la Comisión se inicia cuando el peticionario - toda persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más de los Estados Miembros de la OEA puede presentar peticiones ante la Comisión en relación con violaciones de un derecho reconocido en la Convención Americana, la Declaración Americana u otro instrumento pertinente” - “DOCUMENTOS BÁSICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO (ACTUALIZADO A JUNIO DE 2010)”, CIDH, Washington DC, año 2010 – presenta una denuncia en contra de un Estado por la violación de uno o más derechos consagrados en la CADH.

Esta denuncia - antes de ser rechazada o admitida por la CIDH - debe ser analizada y profundizada para lo que generalmente se solicita al Estado denunciado una ampliación de la información remitida por el peticionario, lo que se denomina “solicitud de información” y sería la etapa inicial. Luego, la misma denuncia podría convertirse en Petición cuando la CIDH ha decidido tomarla, o bien ser archivada cuando ha decidido no tomarla. Esto no significa que han admitido la denuncia, sino que la misma proseguirá su trámite para la Admisibilidad.

La siguiente etapa es la de la Admisibilidad, en este momento del proceso la PETICIÓN está siendo analizada por la Comisión en base a los requisitos de forma que enuncia el Reglamento de la CIDH en sus Artículos 31, 32, 33 y 34: agotamiento de los recursos internos, plazo para la presentación de peticiones, duplicación de procedimientos y otras causales de inadmisibilidad. La CIDH solicita al Estado afectado sus observaciones al respecto. Una vez que la CIDH admita la Petición porque ha reunido todos los requisitos para que así sea, dicta un Informe de Admisibilidad y la misma se convierte en Caso.

Por último, si el Caso no pudiera resolverse mediante el proceso de Solución Amistosa – tema que se abarcará más adelante – el mismo debe proseguir hasta llegar a la etapa de Fondo en la que la CIDH analiza el contenido de la denuncia. Tras este análisis, el Caso puede ser elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) o bien, la CIDH emite recomendaciones para el Estado involucrado.

Técnica y detalladamente este proceso se ve descripto en el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: www.cidh.org/basicos/basicos10.htm.  

miércoles, 22 de agosto de 2012

PARTE II. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (conocida también como CIDH) es uno de los dos órganos del SIDH en las Américas, creada en el año 1959. Tiene su sede en Washington, D.C. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia, siendo el otro órgano la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José, Costa Rica. Costa Rica. Además, es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA, de 1948, y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, creada en el año 1969. (www.cidh.oas.org).

Para ilustrar brevemente la situación jurídica en la que se encuentra nuestro país ante dichos documentos internacionales: el Estado paraguayo firmó ambos en sus respectivos años de creación, 1948 y 1969, y los ratificó en 1950 y 1989.

La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) protege los siguientes derechos:

1)El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, 2) el derecho a la vida, 3) el derecho a la integridad personal, 4) el derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud y servidumbre, 5) el derecho a la libertad personal, 6) el derecho a las garantías judiciales, 7) el principio de legalidad y de no retroactividad, 8) el derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial, 9) el derecho a la protección de la honra y la dignidad, 10) el derecho a la libertad de conciencia y de religión, 11) la libertad de pensamiento y de expresión, 12) el derecho de rectificación o respuesta, 13) el derecho de reunión, 14) la libertad de asociación, 15) el derecho a la protección de la familia, 16) el derecho al nombre, 17) los derechos del/a niño/a, 18) el derecho a la nacionalidad, 19) el derecho a la propiedad privada, 20) el derecho de circulación y de residencia, 21) el derecho a la igualdad ante la ley, 22) el derecho a la protección judicial, 23) el derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

Entre sus funciones, la CIDH recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, en conformidad con los artículos 44 a 51 de la Convención Americana, los artículos 19 y 20 de su Estatuto y los artículos 22 a 50 de su Reglamento. (www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2011/Cap.2.doc)

Un dato interesante es que en el año 2010, la CIDH recibió miles de denuncias que dieron lugar a más de 14.000 peticiones o casos (“Sistema de Peticiones y Casos”, Folleto Informativo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2010), lo cual representó también una carga importante de trabajo para la propia Comisión.

Nuestro país es miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin embargo la reciente salida de Venezuela tanto de la CIDH como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el otro organismo del Sistema ha causado gran conmoción no solo en ese país sino a nivel regional. Al respecto, encontré una fotografía que me pareció interesante analizar:

¿Qué nos quiere decir esta imagen?


PARTE I. EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS (SIDH).

La utilización del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de Derechos Humanos (SIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) sin lugar a dudas ha incrementado significativamente durante los últimos años en toda la Región, y el Paraguay no está exento a este fenómeno.

Uno de los motivos de este incremento es quizá la casi naciente posibilidad de que todos los ciudadanos puedan libremente recurrir ante los organismos internacionales de Derechos Humanos por violación a los mismos, la que anteriormente se veía probablemente anulada por la situación regional reinante (gobiernos de facto o dictatoriales).

En este orden de ideas, es lógico que el manejo del Sistema Interamericano aún pueda calificarse como novedoso para nuestro país, ya que todavía no ha sido posible instalar en la sociedad paraguaya y en los medios de prensa - con demasiada precisión - la terminología correcta sobre el desarrollo del proceso ante el SIDH, la delimitación de cada etapa del mismo, sus consecuencias u obligaciones para el Estado y principalmente, cómo se encuentra el Paraguay ante el Sistema.

Por ello, voy a utilizar este blog para dar a conocer - al menos superficialmente - sobre los inicios del Sistema Interamericano, el funcionamiento de sus órganos, algunas de las etapas procesales más importantes de cada uno de ellos y principalmente, cual es la situación del Paraguay ante los organismos internacionales que forman parte de este Sistema.

Por otro lado, mucho debate se ha creado en el ámbito regional interamericano sobre la verdadera utilidad y/o eficacia de este Sistema en los diferentes países, tal ha sido el nivel de cuestionamiento que la OEA ha creado un Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

En marzo de 2011, la CIDH presentó una propuesta de reforma al artículo 11 de su Reglamento, con objeto de detallar el proceso de selección y nombramiento de su Secretario Ejecutivo. A efectos de reflexionar sobre éste y otros temas del funcionamiento de la CIDH, el Consejo Permanente de la OEA, en su Sesión Ordinaria del 29 de junio de 2011, decidió crear el mencionado Grupo de Trabajo (http://cejil.org/informe-del-grupo-de-trabajo-de-la-oea-sobre-fortalecimiento-del-sistema-interamericano).

El GT cuenta con un cronograma temático de reuniones que se viene desarrollando desde su creación en junio de 2011.